CONSIDERACIONES

Las condiciones de desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres en México ha sido una constante en las agendas legislativa y ejecutiva en el país, así como parte de los debates internacionales en los que se promueve el respeto a los derechos humanos de las mujeres y la igualdad sustantiva como medio para el desarrollo.

Ante esto, la Organización de las Naciones Unidas proclamó el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres1, con el objeto de sensibilizar sobre las causas, los efectos y las consecuencias para las mujeres, sus familias y la sociedad y evitar que persistan conductas que vulneren o restrinjan los derechos humanos.

Al respecto, en el marco de este día surge  la oportunidad para realizar un análisis de la situación y posición de las mujeres,  sus posibilidades de desarrollo para el país, y particularmente en el Servicio Exterior Mexicano de la Secretaría de Relaciones Exteriores.  La Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su Artículo Primero refiere que el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante esto, resulta importante analizar la importancia y la realidad de la participación de las mujeres en cargos de representación diplomática en el exterior o en la Secretaría de Relaciones Exteriores, y establecer un proceso de construcción de liderazgos con igualdad de género.

En este sentido, una  persona que está al servicio público de carrera en el Servicio  Exterior Mexicano se encuentra posibilitada a ser promocionada en los diversos cargos públicos, teniendo su límite en el cargo de Ministro. Sin embargo, para ser Embajadora es necesario ser designada por el Titular de la Presidencia de la República, previa propuesta de la Secretaría de las Relaciones Exteriores, mediando sólo la opción de ser escogidas por “preferencia” de aquellas personas funcionarias de carrera.2

Ante esto, las mujeres encuentran limitado el acceso a ser Embajadoras, aunado  al número bajo de mujeres en cargos de toma de decisiones en el Servicio  Exterior y a la designación discrecional del cargo; sin que se establezcan medidas que impulsen la igualdad de oportunidades de las mujeres y hombres a ser Embajadoras y Embajadores.

Esto actualiza los supuestos de la discriminación por condición de género, y en el marco del  ámbito laboral, se constituye como violencia laboral. Es necesario resaltar que la violencia laboral, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la constituye, entre otras conductas, la negativa a respetar su permanencia o las condiciones generales de trabajo, a todo tipo de discriminación por condición de género. 3

El artículo 4 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)  refiere que los Estados Partes se comprometen a la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.4

De manera específica, el artículo 8 de esta Convención establece que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales”.

Como resultado de esto, las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del año 2006, expresa a México su preocupación sobre el reducido número de mujeres en puestos directivos, en particular a nivel municipal y en el Servicio Exterior. Recomienda al Estado Mexicano a que “fortalezca las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles y en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en su recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida política y pública”5; así como a que introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, a fin de acelerar las gestiones para facilitar el ascenso de las mujeres a puestos de liderazgo, en particular en el Servicio Exterior.6

Por otro lado, de acuerdo a los 7º y 8º Informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) enviados en septiembre de 2010, arrojan un diagnóstico sobre la situación de género del personal en territorio nacional y del Servicio Exterior Mexicano, que dice:

“114. La Ley del Servicio Exterior Mexicano establece las formas de ingreso y ascenso para las ramas diplomático-consular y técnica administrativa. Los procesos se basan en la igualdad de oportunidades para el personal, el ingreso es por concurso público, la evaluación inicial la realizan instituciones educativas y no se revela la identidad. Los ascensos son por concurso abierto y evaluaciones de desempeño. En los últimos cinco años, del personal que ingresó al SEM, aproximadamente 40% son mujeres. Aumentar el número de mujeres participantes en el proceso de ingreso al SEM es un desafío, a fin de buscar la paridad.”7

Sin embargo, realizando un análisis desde la perspectiva de género de los datos que otorga el Servicio Exterior Mexicano al Comité, se advierte que en algunos ámbitos aún persiste la discriminación laboral y violencia contra las mujeres.

  • En México, están adscritos al SEM 266 miembros, 39.1% son mujeres.
  • En la rama técnico-administrativa, las mujeres continúan siendo mayoría en rangos más altos, aunque de 2006 al 2010, su porcentaje disminuyó de 62% a 59%, en contraste, en la rama diplomático-consular se incrementó la presencia de mujeres del 27% en 2006 al 30% en el 2010.
  • Existe una disparidad en la cantidad absoluta del personal diplomático: hay una mujer por cada dos hombres, no obstante, de cada diez diplomáticas una es Embajadora, y en igual proporción, lo es para los hombres.
  • De los 396 mexicanos que laboran en organismos internacionales 229 son mujeres. El nivel jerárquico más alto lo ocupa una mujer; en puestos de mando superior, 8 son mujeres y 9 hombres; en los niveles correspondientes a profesionales, servicios generales e idiomas, las mujeres ocupan 220 plazas y 158 los hombres.

Lo anterior permite observar que, si bien se ha ampliado la participación de las mujeres en el Servicio Exterior Mexicano, ésta no se ha extendido en cargos superiores o de toma de decisiones, como es el cargo de embajadoras, por lo que puede afirmarse que existen actos de discriminación laboral contra las mujeres y falta de cumplimiento en la adopción de acciones afirmativas para la igualdad sustantiva.

No obstante, uno de los puntos a rescatar de este informe es que de 901 integrantes del Servicio Exterior acreditados en el exterior, el 40% son mujeres; el mayor porcentaje se encuentra en los niveles medios y bajos; y el menor, en los cargos altos. 8

Además, en 2010, de las 145 representaciones de México en el exterior, solo 21 están dirigidas por mujeres, 108 por hombres y 16 están vacantes.9 Es decir, sólo 21 mujeres han sido Embajadoras con respecto a 108 embajadores.

Esto nos da una muestra de la desigualdad imperante en la designación de mujeres en cargos de mayor responsabilidad, o desde el ingreso o permanencia de las mujeres en el Servicio Exterior, generando condiciones de discriminación y violencia laboral.

Es necesario resaltar que la violencia laboral, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la constituye, entre otras conductas, la negativa a respetar su permanencia o las condiciones generales de trabajo, a todo tipo de discriminación por condición de género.10

Las reformas de 2013 y 2014 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, otorgan mayores recursos de coordinación entre los Poderes de la Unión, y representa un avance significativo en la consolidación de la igualdad sustantiva y no discriminación.

El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación es claro al definir que “los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos”.11

Además, establece las bases para adoptar acciones afirmativas y medidas para lograr la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y hombres en el Servicio Exterior Mexicano; la adopción de medidas específicas para prevenir la discriminación contra las mujeres, así como la violencia laboral, con la finalidad de evitar obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres particularmente de aquellas que se encuentran en el Servicio Exterior Mexicano, tal y como lo mandata la CEDAW.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 al establecer la igualdad sustantiva de género como uno de sus ejes trasversales, establece que sin la participación plena de las mujeres entodos los ámbitos de la vida nacional, México será una democracia incompleta y enfrentará barreras para su desarrollo económico, político y social.

Asimismo, los cambios Constitucionales para garantizar los derechos civiles y políticos de las mujeres: artículo 34 Constitucional que otorgaron el derecho a votar y ser votadas en el año de 1953; la reforma al artículo 4 para establecer la igualdad jurídica entre mujeres y hombres en el año de 1974; y el artículo 41,  por el que se establece el principio de paridad que garantiza que las mujeres participen en candidaturas de manera igualitaria tanto a nivel federal como a nivel local, por los principios de representación proporcional y de mayoría relativa en el año 2013, si bien marcan un avance en materia de igualdad de oportunidades y paridad, aún falta mucho por hacer.

La igualdad de oportunidades y la paridad no sólo es un asunto que se reduce a la participación política de la mujer. La paridad es incorporar a las mujeres en igualdad de condiciones en todos los sectores y en todos los niveles tanto nacional como internacional, político, económico, social, cultural, deportivo e institucional.

La paridad de género ya es un derecho Constitucional, el reto fue lograrlo en la Constitución, pero al día de hoy, el reto es lograrla en el quehacer Institucional.

No basta con reflejarse únicamente en el texto constitucional o en la representación popular, sino que debe trasladarse a otros espacios donde el predominio del hombre es evidente y la participación de la mujer en la toma de decisiones es mínima.

Es por ello, que en el marco del  25 de noviembre, podemos  analizar los obstáculos que limitan el ejercicio de los derechos humanos y libertades de las mujeres en todos los ámbitos, principalmente en aquellos en los que pueden adoptar un liderazgo para continuar con los esfuerzos para alcanzar la igualdad sustantiva tanto en el plano internacional como al interior de México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que exprese las medidas de carácter temporal que han implementado para prevenir y eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres desde el año 2006 en el Servicio Exterior Mexicano, con base en el artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y las Leyes Generales en la materia, así como de conformidad con las observaciones y recomendaciones internacionales.

SEGUNDO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que informe la estrategia que ha realizado el Gobierno de la República para cumplir las Recomendaciones realizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a México del año 2006.

TERCERO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que establezca los mecanismos transparentes y en igualdad de condiciones para seleccionar a las personas con cargo de Ministro para ser propuestas a ser  embajadoras y embajadores de carrera en el Servicio Exterior Mexicano.

CUARTO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que informe los mecanismos que se han adoptado para que Ministras y Ministros puedan integrarse como Embajadoras y Embajadores, particularmente en el seguimiento del servicio de carrera.

QUINTO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que mencione cuál es la estrategia que sigue en la actual administración y seguirá del año 2014 al 2018 para impulsar la participación de las mujeres en igualdad de trato y oportunidades en el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, principalmente en los cargos de Embajadora .

Dado en el Senado de la República, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

SUSCRIBEN

SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

ma_elena

SEN LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

SEN. ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA

SEN. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ

SEN. MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ

SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA

SEN. MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

SEN. DIVA HADAMIRA GASTELÚM BAJO

SEN. MARCELA GUERRA CASTILLO

SEN. MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ

SEN. NINFA SALINAS SADA

SEN. ITZEL SARAHI RIOS DE LA MORA

 


1Resolución 54/134 del 17 de diciembre de 1999, Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2 Artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

3Artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo reformado el 02 de Abril de 2014.

4Artículo 4 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

5Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México.

6Idem.

77º y 8º Informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) presentados ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU.

8Idem.

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo reformado el 02 de Abril de 2014.

Artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Última reforma publicada el 20 de Marzo de 2014.