CONSIDERACIONES

1.-El 20 de noviembre de 1989 fue aprobada la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), catalogado como el instrumento vinculante internacional que tiene como objetivo proteger y promover la garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

México, firmó la CDN el 26 de enero de 1990, siendo aprobada por el Senado el 19 de junio del mismo año, entrando en vigor el 21 de octubre siguiente. Cabe señalar que la CDN es el instrumento internacional más ratificado de la historia.

La CDN consta de 54 artículos que constituyen el conjunto de todos los derechos de niñas, niños y adolescentes, teniendo entre sus aportaciones más destacadas, el establecimiento delprincipio del interés superior del niño, que establece que en todos los asuntos en los que estén involucrados niñas y niños, ni en el diseño de políticas públicas, programas o resoluciones judiciales, nunca se podrá anteponer los derechos de los adultos.

Asimismo, la CDN establece tres principios, como ejes rectores del respeto de los derechos de la niñez: La no discriminación, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y el respeto de la opinión del niño.

2.- Posteriormente, la CDN ha sido complementada en el año de 1995 con una Enmienda, así como en los años 2000 y 2011 con tres protocolos facultativos:

a).- Enmienda al Párrafo 2 del Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño,adoptada en Nueva York, el 12 de diciembre de 1995, que tiene como objetivo sustituir la palabra "diez" por la palabra "dieciocho", respecto del número de miembros que integrarían el Comité de los Derechos del Niño.

b).- Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000, que tiene como objetivo que los Estados Partes adopten todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades y tampoco sea reclutado obligatoriamente en sus fuerzas armadas.

c).- Protocolo Facultativo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000, cuya finalidad es ampliar las medidas que deben adoptar los Estados Partes a fin de garantizar la protección de los menores contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Asimismo, reforzar las medidas tendientes a fomentar el derecho del niño a la protección contra la explotación económica y la realización de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educación o afectar su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o socia.

d).- Tercer Protocolo Facultativo sobre los Derechos de los Niños relativo a un procedimiento de comunicación, adoptado el17 de junio de 2011 y tiene como objetivo permitir a niñas y niños denunciar cualquier vulneración.

3.- Asimismo, como uno de los mecanismos de control y vigilancia en la aplicación de la CDN, en su artículo 43, la creación del Comité de los Derechos del Niño, que tiene entre sus características las siguientes:

  • Examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la Convención.
  • Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.
  • Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas.
  • Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura.

4.- En estrecha relación con el apartado anterior, el artículo 44 de la Convención establece la obligación de los Estados parte de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma y sobre los avances logrados, ante lo cual el Estado mexicano ha presentado los siguientes informes:

    • Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del Artículo 44 de la Convención". (CRC/C/15/Add.13). 7 de febrero de 1994.
    • Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del Artículo 44 de la Convención". (CRC/C/15/Add.112). 10 de noviembre de 1999.
    • Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del Artículo 44 de la Convención". (CRC/C/MEX/CO/3). 8 de junio de 2006.

Asimismo, los siguientes informes con fundamento en diversos artículos de la Convención:

    • Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía". (CRC/C/OPSC/MEX/CO/1). 7 de abril de 2011.
    • Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados". (CRC/C/OPAC/MEX/CO/1). 7 de abril de 2011.

Los informes señalan aciertos de parte del Estado Mexicano en su tarea de dar cumplimiento a la Convención, pero también pendientes y accione que como país debemos realizar en favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que a grandes rasgos se han centrado en los aspectos siguientes:

  1. Las condiciones de pobreza, explotación, y riesgo en que viven millones de niñas y niños en México, además de desigualdades de género y origen étnico.
  2. La necesidad de modificar las leyes para que se adecuen a los principios y ordenamientos establecidos dentro de la Convención.
  3. La necesidad de establecer sistemas de seguimiento y vigilancia sobre los derechos de la infancia con capacidad financiera, de independencia y mandato.
  4. La participación civil y de la infancia en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas.

5.- Es innegable que desde la firma de México de la Convención sobre los Derechos del Niño, se han realizado muchas acciones que han tenido como propósito favorecer el respeto y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país.

Estás acciones van desde el diseño de políticas públicas, hasta el diseño de un marco jurídico en la materia, una reforma constitucional y la conclusión del proceso legislativo un nuevo ordenamiento legal vanguardista y garantista, que reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos que vendrá a potenciar su desarrollo.

Sin embargo, aún nos encontramos que de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en su Censo 2010, hay en el país 39’226,948 niñas, niños y adolescentes (34.91% de la población total), de los cuales 51 por ciento son niños y 49 por ciento niñas.

Los problemas recurrentes que ponen el riesgo el respeto y cumplimiento de sus derechos son asignaturas pendientes para el Estado Mexicano:

  • Explotación sexual comercial infantil.
  • Niños en situación de calle.
  • Desnutrición.
  • Niños portadores de VIH.
  • Niños migrantes.
  • Obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria
  • Embarazo en adolescentes.
  • La incipiente aplicación de un sistema integral de justicia aplicable adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales, sistema en el cual verdaderamente se respeten los derechos consagrados la Constitución.

 Asimismo, diversas estadísticas del INEGI señalan lo siguiente.

  • 60% son víctimas de violencia;
  • 11% de entre 5 y 17 años están trabajando;
  • Anualmente alrededor de 40 mil niñas y niños que migran son repatriados;
  • 34.4% de niñas y niños, entre 5 y 11 años, presentan obesidad o sobrepeso, y
  • Un primer lugar mundial de violencia escolar a nivel secundaria.

Por todo ello, es necesario que continuemos con el trabajo a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes como Estado Mexicano, desde nuestros tres órdenes de gobierno, con la finalidad de garantizarle a la niñez un desarrollo integral adecuado.
En ese sentido, en el marco del 25 aniversario de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, sirva esta conmemoración para que la Federación y las Entidades Federativas en sus tres poderes, así como a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, realicen y diseñen las medidas necesarias para darle puntual seguimiento a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño y cabal cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en las disposiciones señaladas, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Federación y a las Entidades Federativas en sus tres poderes, así como a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a realizar y diseñar las medidas necesarias para darle puntual seguimiento a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño y cabal cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 25 de noviembre de 2014.

 

ma_elena

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA.

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

 

SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

  

SENADORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA

 

SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

 

SENADORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO

 

SENADORA JUANA LETICIA HERRERA ALE