Buenos días compañeras y compañeros diputados.

La democracia ha sido definida como un modelo de gobierno en el cual los integrantes de una sociedad participan en el proceso de toma de decisiones para lograr el bien común.

Debemos aspirar a lograr una democracia participativa, lo cual implica un involucramiento cotidiano del ciudadano en la ejecución de las decisiones que le afectan.

La razón sustantiva de la democracia participativa es la de supervisar las acciones de gobierno, lo cual tiende a moderar las decisiones públicas, lograr un mayor consenso en los temas relevantes, evitar la corrupción, el abuso de poder y las malas prácticas en la función gubernamental.

En resumen, la democracia participativa alude a la interacción constante entre ciudadanía y gobierno para lo cual han sido instituidos mecanismos de democracia directa.

En los últimos años, la democracia mexicana ha dado cuenta de grandes avances en los procedimientos de participación ciudadana, hoy en día nuestra Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a iniciar leyes, a votar en consultas populares y a participar en los procesos de revocación de mandato.

Estos derechos son el resultado del gran esfuerzo que generaciones pasadas hicieron por lograr una mayor apertura del poder público, en donde el ciudadano estuviera en el centro de la deliberación e influyera directamente en la toma de decisiones y en los temas de trascendencia nacional.

A pesar de lo anterior, todavía existen obstáculos para hacer efectivos los procedimientos de participación ciudadana y nuestro papel como legisladores es revisar a fondo el modelo democrático y replantear lo que resulte necesario para que la voluntad popular tenga resultados efectivos.

En este contexto se inscribe la legislación que hizo posible poner en marcha el proceso de ratificación de mandato que permitirá a las y los mexicanos decidir el próximo 10 de abril si siguen confiando en el titular del Ejecutivo Federal para que continúe con su mandato. Bajo esa lógica, este Congreso de la Unión logró sacar adelante la legislación que da soporte jurídico a este proceso histórico que, sin duda alguna, profundiza los alcances de nuestra democracia.

Las disposiciones relativas a la veda electoral aplicable al proceso de ratificación de mandato han sido motivo de diversas interpretaciones y en algunos casos se ha detenido la publicación de información importante para cumplir con los fines del Estado y mantener el funcionamiento normal de las instituciones públicas. Por eso, es necesario realizar precisiones para evitar que la diversidad en la interpretación de una norma genere falta de certeza.

Es necesario puntualizar que las interpretaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al respecto son contradictorias y se alejan del espíritu que el legislador imprimió para limitar la propaganda gubernamental: El uso de recursos públicos.

Tampoco se puede limitar la expresión de las ideas ni la comunicación oficial como lo ha señalado el Instituto Nacional Electoral, al resolver que las manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con las actividades del gobierno constituyan propaganda gubernamental.

Por último, es necesario dejar en evidencia que las interpretaciones del órgano jurisdiccional y administrativo en materia electoral dejan de lado la intención del legislador de establecer equidad en las contiendas electorales, lo cual también es un requisito necesario para considerar una manifestación como propaganda.

Por lo aquí expuesto, consideramos adecuada la interpretación que se propone del artículo 134 constitucional al señalar que para considerarse propaganda gubernamental se deban actualizar los siguientes elementos objetivos: Primero, que se hayan aplicado recursos públicos; segundo, que dichos recursos se hayan dispuesto por servidores públicos; y tercero, que hayan influido en la contienda electoral.

Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde votaremos a favor del decreto que está a nuestra consideración.

Es cuanto, muchas gracias.