Con el permiso de la presidencia.

Honorable asamblea.

Con el paso del tiempo establecer nuevos cementerios en las ciudades se ha complicado, ya que la carencia de terrenos y áreas para este tipo de servicios es cada vez más evidente; los espacios dentro de los cementerios existentes son menos cada día.

En este sentido, la cremación hasta hoy llamada incineración en la Ley General de Salud se presenta como una opción para las familias mexicanas, ya que la reducción a cenizas de cadáveres o restos tiene un efecto directo para despresurizar la problemática de la falta de fosas disponibles en las ciudades, por lo que, esta práctica ha cobrado cada vez mayor relevancia como una opción para el destino final de cadáveres.

Es entonces, que la cremación es una política pública y un mecanismo viable para prevenir algún riesgo sanitario. Por ello, se establece en esta iniciativa que cuando se hable de la reducción a cenizas de cadáveres de seres humanos o sus restos, el concepto idóneo es el de "cremación" ya que el de "incineración", es utilizado en otras materias como la industrial y residual.

También es importante enfatizar en el concepto "desintegración de cadáveres" que contempla la Ley General de Salud, pero que poco se conoce de estos procesos de desintegración, que son amigables con el medio ambiente, me refiero al hidrólisis alcalina y la desintegración a base de nitrógeno.

Por eso es conveniente adoptar como política pública a estos procesos relacionados con la disposición final de cadáveres y restos humanos.

Otro tema que contempla esta reforma, es el referente a la actividad de los servicios funerarios de uso o reúso de ataúdes, es decir su reutilización, situación que no está contemplada en la legislación federal.

Esto, puede traer implicaciones sanitarias si no se atiende a tiempo; por ejemplo, un problema grave derivado del nulo control sanitario del uso y reúso de ataúdes es que, en la venta de ataúdes usados para cremaciones, comúnmente se manejan manchados, sin un proceso de sanitización o limpieza mínima, lo cual es muy riesgoso para la salud, de las personas que manejan dichos ataúdes como para familiares que se acercan durante el velorio.

Esto genera también una práctica desleal en la reutilización de ataúdes sobre todo para transportar los cadáveres que serán cremados. Evidentemente este tipo de empresas funerarias que carecen de métodos de sanitización o limpieza, proporcionan precios más económicos que las empresas debidamente establecidas, pero es muy riesgoso.

Por tanto, es muy importante que los servicios funerarios implementen las mejores prácticas en el manejo de cadáveres, uso y reúso de ataúdes para que las personas que requieran un servicio funerario, tengan la garantía sanitaria que en todo caso es su derecho como consumidores conocer esta situación, siendo obligación de la agencia funeraria informar que el ataúd es de reúso.

Con esta propuesta se establece que los prestadores de servicios deben colocar dentro de los ataúdes, unos recipientes o contenedores biodegradables que impidan el derrame de líquidos o esparcimiento de olores.

Para hacer posible lo anterior es necesario facultar a la Autoridad Sanitaria para regular, promover, autorizar y verificar dichas prácticas, instrumentos y aditamentos.

Ahora bien, si no hay sanción, no operaría la norma, por ello, esta reforma contempla sanciones por incumplir lo dispuesto en materia de inhumación, cremación o embalsamiento, reutilización de ataúdes, recipientes o contenedores que no sean acordes y adecuados con los procedimientos que establezca la autoridad sanitaria.

En el Régimen Transitorio, se contempla que los prestadores de servicios funerarios, tendrán un plazo de 6 meses para que cuenten con los recipientes biodegradables ya referidos.

Y se establece el mismo plazo para que la Secretaría de Salud y Autoridades Sanitarias locales, emitan las disposiciones reglamentarias.

En el Partido Verde estamos a favor de prever con visión de mediano y largo plazo disposiciones integrales y responsables con la salud de la población y con respeto al medio ambiente.

También difundir y fomentar otros procesos de desintegración de cadáveres y restos humanos distintos a la inhumación y cremación, para contribuir de manera benéfica al impacto ambiental.

Es cuanto

PARTIDO VERDE