*Incluyen agravante en la ley para que el promedio aritmético de la pena se ubique en cinco años tres meses y se evite una suspensión condicional del proceso judicial


A propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (GPPVEM), el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó reformas a la Ley de Instituciones de Crédito para prohibir a éstas solicitar acceso a la información privada de los usuarios y castigar hasta con nueve años de prisión, a quienes cometan ilícitos al ofrecer servicios financieros a través de redes sociales o servicios por Internet.

De acuerdo con el dictamen que promueve el diputado Luis Armando Melgar Bravo, del Partido Verde, así como el priista Yerico Abramo Masso, se evitará que los usuarios sean víctimas de actos delictivos a manos de agentes financieros que no cuentan con autorización para operar como tales.

Asimismo, se fortalecen y garantizan los derechos de los usuarios de los servicios financieros y se evita el uso de su información personal para extorsionarlos agravando la pena de prisión correspondiente cuando el acto delictivo se cometa a través de internet o plataformas digitales.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, que encabeza Melgar Bravo, consideró que lucrar con la necesidad de las y los ciudadanos en el momento de crisis financiera e inflación es algo que no se puede permitir y, si bien existen normas jurídicas que tutelan la seguridad y la integridad de las personas, es necesario ampliar el marco legal para ponerles mayores límites a estos actos contrarios a derechos y de perjuicio público.

Al fundamentar la propuesta de reforma al artículo 111 Bis y la adición al 106 de dicha ley, Melgar Bravo explicó que con la aprobación del dictamen se terminará con el crecimiento de estas prácticas que, de acuerdo con cifras del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, de 2021 a 2022 se habían incrementado en un 454 por ciento, únicamente en la Ciudad de México.

Resaltó que son tres los cambios fundamentales: prohibir a las instituciones de crédito solicitar acceso a la información privada como contactos, fotografías y videos contenidos en medios digitales como teléfonos celulares, tabletas, o computadoras de los clientes a quienes otorguen algún servicio u operación financiera.

Que se sancione con prisión de uno a seis años a quien utilice lenguaje financiero para hacer creer erróneamente al público que es una persona o empresa intermediario de una entidad financiera e incrementar dicha pena en un 50 por ciento cuando estas conductas se lleven a cabo a través de aplicaciones, operadoras de pago y plataformas que ofrezcan servicios digitales, redes sociales o servicios por internet.

Comentó que, esta agravante permitirá que el promedio aritmético de la pena que enfrentan los "montadeudas" se ubique en cinco años tres meses, situación que evitará el que se dicte una suspensión condicional del proceso judicial que enfrenten los responsables.