Creo que es pertinente que aclaremos quienes formamos parte de la Comisión Redactora de este reglamento, que la intención de todas las fuerzas políticas que integramos el reglamento y quienes ahora tomamos la palabra, siempre fue tener la más amplia libertad de expresión porque es, justamente, a través de la libertad de expresión que se explica y se construye la democracia.

Una de las mayores libertades de expresión o de la mayor expresión de esta libertad, es precisamente la crítica al gobierno, es precisamente la crítica a la función pública, no somos ajenos a ello y no fue jamás la intención de este reglamento restringir ninguna de las libertades, mucho menos la libertad de expresión que construye la democracia.
Claramente, esta disposición de nuestro reglamento tenía como objetivo normar la actividad formal de este pleno.

Como ustedes podrán apreciar, el dispositivo refería a las discusiones en el pleno y dice textualmente: “Tampoco podrá realizarse pronunciamientos o tomar acuerdos respecto del ejercicio de los gobiernos de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, con el objetivo de centrar nuestra actividad en la construcción del texto constitucional.”

Eso no limita de ninguna manera, las expresiones que en ejercicio de la libertad de expresión, cualquiera de los diputados o diputadas constituyentes pudieran tener.

Quiero también señalar que a veces se pretende desde la tribuna tergiversar los motivos. Claramente se leyó aquí una jurisprudencia que no es aplicable al caso concreto, y leo del pleno de la Suprema Corte de Justicia esta tesis de jurisprudencia que dice:

El planteamiento que expresa que una ley secundaria que contradice el texto de las normas transitorias de una reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye un tema de constitucionalidad de leyes. Ello es así porque dichas normas transitorias forman parte de la propia ley fundamental que son obra del constituyente y en su creación y modificación deben de observarse los principios que establece el Artículo 135. Y sigue diciendo más.

Es decir, en cumplimiento al artículo 9° transitorio que mandata en el sexto, esta situación que se reprodujo en el reglamento es que lo pusimos ahí. En aras de normar y organizar nuestro trabajo. Jamás como una cuestión de restricción de la libertad de expresión.

En ese mismo sentido, estoy seguro que mis compañeros no tendrán ningún inconveniente en retirar esa parte normativa, si es que llama a alguna duda. Con esto, queremos clarificar la voluntad de cada uno de los partidos que representamos y de esta Asamblea, de que haya un debate abierto, honesto y que nos lleve a construir la mejor Constitución para la Ciudad de México.

Quisiera, para cerrar mi planteamiento, solamente hacer una consideración respecto a propósito de la libertad de expresión:

La libertad de expresión no es irrestricta, tiene que estar en consonancia y en armonía con otros derechos fundamentales, entre ellos, los derechos personalísimos como la honra, como el nombre, la imagen propia. Aquí se ha denostado constantemente a mis compañeros que han sido designados, yo soy electo por votación, creo que esta Asamblea Constituyente debe ya dar un paso adelante y no a través del uso de la tribuna para seguir denostando a quienes son, a quienes somos iguales por un mandato de nuestra Constitución.

Muchas gracias.